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Proceso y trámites

¿Firmaste arras y el banco no te da la hipoteca? Cómo proteger tu dinero, paso a paso

Por Sebastián Benítez López, intermediario de crédito inmobiliario (nº E643)Revisado el 26 de septiembre de 202611 min de lectura

Si firmaste arras y el banco no te concede la hipoteca, ninguna ley obliga al vendedor a devolverte la señal. La recuperas si el contrato incluye una cláusula de financiación que lo prevea; si no, con arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil) la pierdes, y con confirmatorias el vendedor puede exigirte la compra o resolver y reclamarte daños.

Maqueta de una casa andaluza junto a unos ahorros protegidos bajo una campana de cristal y un contrato sellado
Ilustración generada con IA.
En este artículo

Contenido informativo. No constituye una oferta de crédito ni asesoramiento financiero personalizado.

Lo esencial

  • Que el banco te deniegue la hipoteca no obliga al vendedor a devolverte las arras. Te protege una cláusula de financiación escrita en el contrato.
  • El tipo de arras cambia lo que arriesgas: las penitenciales te dejan desistir perdiendo la señal; las confirmatorias no te dejan desistir.
  • Lo habitual es que el banco calcule el préstamo sobre el menor valor entre precio y tasación: si la tasación sale baja, necesitas más ahorro aunque te aprueben la operación.
  • El orden que protege tu dinero: estudio de viabilidad, nota simple, arras con cláusula y plazo realista, tasación, FEIN y notario.

¿Qué pasa si firmo arras y no me conceden la hipoteca?

Lo que pasa depende de tu contrato de arras, porque el Código Civil no contempla la denegación de la hipoteca como causa para recuperar la señal. Si el contrato no prevé ese caso, se aplican las reglas del tipo de arras que hayas firmado.

El Código Civil solo dedica un artículo a las arras, el 1454, y lo que describe es el modelo penitencial: el comprador puede desistir perdiéndolas y el vendedor, devolviéndolas duplicadas. Las confirmatorias y las penales se apoyan en lo que se pacte y en las reglas generales de las obligaciones, así que lo que diga el contrato sobre ellas importa tanto como el importe.

Tipo de arrasSi tú no comprasSi el vendedor no vendeBase legal
PenitencialesPuedes desistir: pierdes lo que entregaste y el contrato termina.Puede desistir devolviéndote el doble de lo que recibió.Código Civil, art. 1454
ConfirmatoriasSon un pago a cuenta del precio y no te dejan desistir: el vendedor puede exigirte la compra o resolver el contrato y, en los dos casos, reclamarte daños y perjuicios.Puedes exigirle lo mismo: la venta, o la resolución con indemnización.Lo pactado y art. 1124 del Código Civil
PenalesPerder lo entregado no te libera de comprar, salvo que el contrato te reserve ese derecho: el vendedor puede exigirte la compra o quedarse lo entregado como pena, que sustituye a la indemnización salvo pacto. Las dos cosas a la vez, solo si el contrato se lo permite con claridad.Puedes exigirle la venta o la pena pactada para él; las dos a la vez, solo si el contrato lo prevé con claridad.Lo pactado y arts. 1152 y 1153 del Código Civil
Fuente y fechaCódigo Civil, texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 03/01/2025), consultado el 25/09/2026. Solo las penitenciales tienen un artículo propio.

Con arras confirmatorias puedes arriesgar más que la señal, porque el vendedor puede reclamarte que completes la compra. Y si el documento no dice qué tipo de arras son, la discusión puede acabar en un juzgado.

¿Si el banco no me da la hipoteca pierdo las arras?

Puedes perderlas, y con arras confirmatorias arriesgar incluso más, si el contrato no incluye una cláusula de financiación (también llamada condición de obtención de la hipoteca). Es una práctica contractual, no una obligación legal: nadie tiene por qué proponértela, así que te toca pedirla.

Una cláusula útil dice qué ocurre si no consigues el préstamo que necesitas antes de una fecha concreta: el contrato queda sin efecto y el vendedor te devuelve la señal íntegra. Tiene que ser objetiva. El Código Civil declara nula la obligación cuya condición depende solo de la voluntad del deudor (art. 1115) y da por cumplida la condición cuando el propio obligado impide voluntariamente que se cumpla (art. 1119).

No basta, por tanto, con escribir «si no me dan la hipoteca»: tienes que solicitarla de verdad y poder demostrarlo. Esa prueba existe, porque la entidad está obligada a comunicarte la denegación por escrito y con su motivo (art. 11.6 de la Ley 5/2019).

Lo que yo pediría que dijera la cláusula, como mínimo:

  • El importe mínimo y el plazo máximo del préstamo que necesitas: si una tasación baja reduce la oferta, la condición no se cumple.
  • Una fecha límite realista, que cubra los plazos de la entidad y los 10 días naturales que deben pasar entre la FEIN y la firma (14 en Cataluña).
  • Cómo se acredita la denegación: por escrito, y de cuántas entidades.
  • Cómo y cuándo avisas al vendedor, por un medio que deje constancia, y en qué plazo te devuelve la señal.

Yo no firmaría unas arras sin esta cláusula, salvo que tuviera el dinero para comprar sin préstamo. Si el vendedor no la acepta, negocia al menos un plazo que cubra el estudio, la tasación y la FEIN, y no entregues de señal más de lo que podrías permitirte perder.

Unas arras sin cláusula de financiación son una apuesta sobre la decisión de un banco que todavía no ha visto tu expediente.

¿Qué pasa si la tasación es más baja que el precio de compra?

Si la tasación sale por debajo del precio, lo habitual es que el banco calcule el préstamo sobre la tasación y que tú pongas la diferencia. La regla más extendida es aplicar el porcentaje sobre el menor de dos valores: lo que pagas y lo que certifica la tasadora.

No es una norma legal general, sino una práctica: la tasación mide lo que vale la garantía y el precio, lo que de verdad pagas. Algunos programas públicos la fijan por escrito, como la línea de avales del ICO para primera vivienda: préstamo de hasta el 100 % del menor valor entre tasación y precio (ficha del ICO, consultada en septiembre de 2026).

El Banco de España ha medido que, en la práctica, pesa sobre todo el precio: de 2016 a 2025, las hipotecas concedidas justo al 80 % del precio doblan a las concedidas justo al 80 % de la tasación. Ese 80 % es además el umbral que más usan los bancos españoles (Informe de Estabilidad Financiera, primavera de 2026).

Un ejemplo recalculado a 25 de septiembre de 2026, con una vivienda de segunda mano en Andalucía:

ConceptoTasación igual al precioTasación de 185.000 €
Precio de compra200.000 €200.000 €
Préstamo al 80 % del menor valor160.000 €148.000 €
Ahorro para completar el precio40.000 €52.000 €
ITP de Andalucía al 7 %, sobre el precio (o sobre el valor de referencia del Catastro, si es mayor)14.000 €14.000 €
Ahorro necesario, sin contar notaría, registro ni tasación54.000 €66.000 €
Cuota mensual orientativa a 25 años al 2,96 %755 €699 €
Ingreso neto mensual mínimo, sin otras deudas, para no pasar del 35 %2.158 €1.996 €
Fuente y fechaTipo medio (2,96 %) y plazo medio (25 años) de las hipotecas sobre vivienda de junio de 2026: INE, publicado el 26/08/2026. ITP general de Andalucía: Ministerio de Hacienda, documento actualizado a 23/09/2026. Umbrales del 80 % y del 35 %: Banco de España, primavera de 2026. Cálculo propio a 25/09/2026, sin seguros ni comisiones: el 2,96 % es una referencia, no una oferta; tu tipo será el de tu FEIN.

La tasación baja te obliga a poner 12.000 € más justo cuando ya has entregado la señal. La cuota baja, pero el problema ya no son tus ingresos: es el dinero que debes tener el día de la firma. El cálculo completo, con el resto de gastos y los tipos reducidos andaluces, lo tienes en cuánto dinero necesitas para comprar una casa de 200.000 €.

¿Qué se debe hacer primero, el contrato de arras o la hipoteca?

Primero el estudio de tu hipoteca y después las arras. No hace falta tener la hipoteca concedida para firmar la señal, pero sí saber, con números, cuánto te pueden prestar y cuánto ahorro necesitas si la tasación sale justa. Es la primera fase de cómo acompaño a quien compra su vivienda en España.

  1. Estudio de viabilidad Ingresos, deudas, ahorro y precio máximo. Tus cuotas no deberían pasar del 35 % de tus ingresos netos, el umbral más usado por los bancos (Banco de España, 2026).
  2. Nota simple Pídela antes de firmar nada, en la web del Colegio de Registradores: 9,02 € más IVA y, de media, en menos de dos horas (consultado en septiembre de 2026). Mira el titular, las cargas y la descripción.
  3. Arras con cláusula de financiación Tipo de arras por escrito, un plazo que cubra todo el proceso y la condición revisada por un abogado.
  4. Solicitud y tasación La tasación la pagas tú (art. 14.1.e de la Ley 5/2019). Suele encargarla la entidad, pero un banco está obligado a aceptar la que aportes si la certifica un tasador homologado y no ha caducado (art. 20 del Real Decreto-ley 24/2021). Aquí sabrás si llega al precio.
  5. Aprobación y FEIN La oferta vinculante debe llegarte al menos 10 días naturales antes de la firma (art. 14.1; 14 en Cataluña). Te explico qué revisar en la FEIN y en el acta del notario.
  6. Acta notarial previa Ante el notario que elijas, sin pagar aranceles y como tarde el día anterior a la firma (art. 15).
  7. Firma Compraventa e hipoteca, ante notario.

Los únicos plazos que marca la ley están al final: 10 días naturales entre la documentación y la firma (14 en Cataluña) y el acta notarial como tarde la víspera. Todo lo anterior depende de la entidad, de la tasadora y de lo completa que esté tu documentación, y todo tiene que caber en el plazo de las arras.

Como la ley no fija esos plazos intermedios, pídelos por escrito. Antes de firmar las arras, pregunta a la entidad cuándo encargará la tasación y cuándo prevé entregarte la FEIN. Con esas fechas, cuenta hacia atrás desde la fecha límite del contrato, sumando los plazos legales del final y un margen para la cita en la notaría.

La tasación es el tramo que puedes adelantar, porque el banco debe aceptar la que aportes mientras no haya caducado. Si la encargas antes de las arras a una sociedad homologada, conforme a la Orden ECO/805/2003 y para garantía hipotecaria, sabrás si la vivienda llega al precio antes de entregar la señal. Caduca a los seis meses de su emisión (art. 62.4 de esa orden). La contrapartida: si al final no compras, habrás pagado una tasación que no usas.

¿Vas a firmar arras o ya las has firmado?

Cuéntame en qué punto estás y te digo, sin compromiso, qué opciones reales tiene tu hipoteca antes de que venza el plazo.

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¿Qué hago si ya firmé y el banco me ha denegado la hipoteca?

Si ya firmaste y te han denegado la hipoteca, actúa hoy: el plazo de las arras sigue corriendo aunque el banco haya dicho que no. Estos son los pasos, por este orden.

  1. Pide la denegación por escrito La entidad debe dártela sin demora y con su motivo (art. 11.6 de la Ley 5/2019). Es la prueba que exige tu cláusula y la que te dice si el problema tiene arreglo.
  2. Relee tu contrato Tipo de arras, fecha límite, cláusula de financiación y forma de avisar al vendedor.
  3. Avisa al vendedor por escrito y dentro del plazo Con cláusula, comunícale la denegación con los documentos que exige. Sin cláusula, pídele por escrito una prórroga antes de que venza la fecha.
  4. Averigua la causa Una tasación baja, una deuda en la CIRBE o un endeudamiento alto no se arreglan igual: lo explico en qué hacer si te deniegan la hipoteca.
  5. Si hay conflicto, un abogado Si el vendedor no devuelve una señal que el contrato obliga a devolver, la reclamación ya es jurídica.

Lo que no funciona es dejar pasar la fecha sin decir nada, o enviar la misma solicitud a cinco bancos sin corregir lo que falló: si la causa es la tasación o el endeudamiento, lo más probable es que la respuesta se repita. Y aquí un intermediario tiene un límite claro. Puede buscar financiación para un caso que tenga arreglo, pero no puede cambiar un contrato de arras ya firmado.

Preguntas frecuentes

¿Es posible firmar arras sin hipoteca?

Sí. La ley no exige tener la hipoteca concedida para firmar arras, y por eso mismo conviene hacerlo con un estudio previo de viabilidad, un plazo que cubra la tasación y la FEIN, y una cláusula que diga qué pasa con la señal si la financiación no llega. Sin esa cláusula, el riesgo es tuyo.

¿Cómo funciona la devolución de las arras por no concesión de hipoteca?

Solo funciona si el contrato lo prevé. La cláusula fija qué préstamo necesitas, hasta qué fecha, cómo acreditas la denegación y en qué plazo te devuelven la señal. Si se cumple lo pactado, el contrato queda sin efecto y el vendedor devuelve lo recibido; sin cláusula, rige el tipo de arras firmado.

¿Hay un modelo de cláusula de devolución de arras por no concesión de hipoteca?

Circulan modelos, pero uno genérico no conoce tu préstamo ni tus plazos. Cualquier cláusula debe fijar el importe y el plazo del préstamo, la fecha límite, la prueba escrita de la denegación y la devolución íntegra de la señal. Con miles de euros en juego, que la redacte o la revise un abogado.

No me devuelven las arras: ¿qué puedo hacer?

Comprueba primero que cumpliste lo que exigía el contrato: plazo, forma de aviso y prueba de la denegación. Si fue así, reclama por escrito al vendedor con esa documentación. Si aun así no devuelve la señal, la vía es jurídica, y un abogado valorará tu caso según las arras que firmaste.

Fuentes consultadas

Cada dato de este artículo procede de una fuente pública, con su fecha de consulta. Si algo ha cambiado desde entonces, dínoslo.

¿Y en tu caso concreto?

Un artículo explica lo general. Tu situación tiene detalles que ningún artículo puede adivinar. Cuéntanos la tuya y te decimos, sin compromiso, qué opciones reales tienes.

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